Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 11-0984, 17/06/2014
Expediente11-0984
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Roque Mora en representación de Jorge Gabriel Córdova Quintero, contra la decisión del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control. La Sala argumenta que el demandante no ejerció el recurso de apelación correspondiente en el tiempo adecuado, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se resalta que la privación de libertad del imputado se realizó conforme a las disposiciones legales vigentes y que no se vulneraron sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

El abogado Roque Mora, en su condición de defensor privado del ciudadano Jorge Gabriel Córdova Quintero, interpuso acción de amparo contra la decisión dictada, el 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo los siguientes argumentos: Que “[l]a causa donde resulto (sic) detenido mi cliente comenzó a investigarse en fecha 26 de Diciembre (sic) del (sic) 2010. En fecha 5 de Enero (sic) del (sic) 2011(a más de 10 días de iniciada la investigación) (sic) mi cliente acudió a la sede del ministerio (sic) público (sic) a los fines de pedir información sobre el por qué fue allanada su residencia, siendo detenido por funcionarios del Cuerpo de investigaciones (sic) Científicas, Penales y Criminalísticas por órdenes de la fiscal 78 del Ministerio Público, sin estar cometiendo un delito en flagrancia, ni a previa orden Judicial de detención; En fecha 6 de Enero (sic) del (sic) 2011 el tribunal vigésimo segundo de control (sic) de la circunscripción (sic) judicial (sic) del área (sic) metropolitana (sic) de caracas (sic) emite orden de privación preventiva de libertad en contra de (sic) mi defendido vulnerando la garantía constitucional a la Libertad (sic), en una decisión que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional a la libertad”. Que “…en fecha 14 de febrero del (sic) 2011 esta defensa interpone excepciones de conformidad con el artículo 28 ordinal 4 letras d y e del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic), fundamentada en la ilegítima privación de libertad del imputado. Seguidamente en fecha 22 de Marzo (sic) del (sic) 2011 se pronuncia el tribunal vigésimo segundo de control sobre las excepciones opuestas…”. Que “…se ejerce recurso de apelación de auto, el cual fue admitido en fecha 15 de abril del (sic) 2011 por la sala (sic) 2 de las cortes (sic) de apelaciones (sic) del circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) del área (sic) metropolitana (sic) de caracas (sic), y contestado por la representación fiscal…”. Que “…en fecha 23 de mayo del (sic) 2011 la sala (sic) 2 de las cortes (sic) de apelaciones (sic) del circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) del área (sic) metropolitana (sic) de caracas (sic), se pronuncia declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido, evadiendo su responsabilidad jurisdiccional al no tomar en cuenta que se vulneraron normas de orden publico (sic) (detención ilegal por inconstitucional) (sic) y al no aplicar el Control (sic) Difuso (sic), sin hacer respetar la supremacía de nuestra carta magna (sic), tal y como expresamente ordenan los artículos 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 7, 44 ordinal 1, 25, 26 y 334 de la Constitución Nacional, sosteniendo los mismos criterios errados expuestos por el Juez de control (sic) y la Fiscal del ministerio (sic) público (sic), al colocar una decisión judicial NO VINCULANTE por encima de una garantía constitucional (garantía a la libertad)…”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada contra la medida privativa judicial preventiva privativa de libertad de fecha 6 de enero del presente año. Y ASÍ SE DECLARA.

Palabras clave

apelaciónamparoinadmisibilidadderechosgarantíasconstitucionalproceso penal

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