Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 11-1491, 05/06/2012
Expediente11-1491
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia núm. 204, del 16 de febrero de 2011, revisó la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil La Embajada, C.A. contra una decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo tributario. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales ni había incurrido en errores grotescos de interpretación.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del presente caso, la Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de reglas y principios constitucionales y, de ningún modo debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, el solicitante denunció el fallo núm. 204, del 16 de febrero de 2011, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha sentencia se pronunció respecto a la apelación que interpuso la Procuraduría General de la República contra la decisión núm. 555, dictada el 29 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, quien se pronunció respecto al recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000345FD-2006-05-DF-PEC-1952-03, dictada el 18 de mayo de 2007 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0224, del 10 de julio de 2006, en la cual sancionó a la sociedad mercantil La Embajada, C.A. Tal como quedó reseñado en el resumen que se hizo de lo alegado, el solicitante plantea que dicho fallo de la Sala Político-Administrativa, al aplicar el criterio concebido en la sentencia núm. 948, del 13 de agosto de 2008, vigente a partir de la Aclaratoria núm. 103, del 29 de enero de 2009, violó el principio de irretroactividad de la ley, el principio a la seguridad jurídica y el principio de expectativa plausible o confianza legítima de su representada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Ender Viloria Aparicio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA EMBAJADA, C.A., contra sentencia núm. 204, del 16 de febrero de 2011, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró procedente la consulta de la decisión núm. 555, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 29 de octubre de 2008, y, en la cual, como consecuencia de ello declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0224 del 10 de julio de 2006, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).