Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 11-0283, 23/05/2011
Expediente11-0283
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Ramona del Carmen Fuentes Vásquez, quien demandó a CABIGAS, C.A. por daño moral tras la muerte de su hija en un accidente. La Sala declaró competente para conocer la solicitud y ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia remitir el expediente correspondiente para verificar la procedencia del avocamiento. Se argumentó que existían desórdenes procesales que impedían la ejecución de la sentencia definitiva dictada en primera instancia.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el artículo 25 numeral 16, lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, se observa que los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regulan la institución del avocamiento y los supuestos de procedencia, al establecer: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Juan Parra Duarte, en su condición de representante judicial de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN FUENTES VÁSQUEZ de la causa relativa a la demanda por daño moral interpuesta por su representada contra la sociedad mercantil CABIGAS, C.A. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que en un lapso de cinco (5) días más ocho (8) días de término de la distancia, proceda a remitir expediente núm. 12.960 (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de la demanda por daño moral interpuesta por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN FUENTES VÁSQUEZ contra la sociedad mercantil CABIGAS, C.A., en los términos expuestos en esta decisión. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia proceda a la notificación de la sociedad mercantil CABIGAS, C.A., del contenido de la presente decisión, y envíe las resultas correspondientes a los fines de anexarse al expediente.

Palabras clave

avocamientodaño moralCABIGASZulia

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