Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 10-0449, 21/07/2010
Expediente10-0449
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalio Eloy Tarazona Guerrero, quien alegó la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso tras ser excluido como candidato a la presidencia de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela. La Sala Electoral había declarado incompetente para conocer el caso, declinando la competencia a la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que el actor había abandonado el trámite al no realizar actos procesales durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento y revocar la medida cautelar otorgada anteriormente.

Extracto de la motiva

Como se indicó anteriormente, la Sala Electoral se declaró competente para conocer la presente acción de amparo y admitió la misma mediante sentencia N° 202 del 14 de noviembre de 2007. En ese orden, es de observar que la pretensión de tutela constitucional de autos se apoyó en la supuesta vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del ciudadano Natalio Eloy Tarazona Guerrero, garantizados por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la exclusión como candidato a Presidente en la elección de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela, cuyo acto de votación estaba fijado para el 16 de noviembre de 2007. No obstante lo anterior, esta Sala estima menester revisar lo atinente al interés procesal del actor en impulsar la presente causa, pues como se observa del expediente, desde el 15 de noviembre de 2007, fecha en la cual, el ciudadano Natalio Eloy Tarazona Guerrero, debidamente asistido por la abogada Nancy R. Montaggoni, presentó escrito, mediante el cual solicitó la ampliación de la sentencia N° 202 del 14 de noviembre de 2007, emitida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el presente fallo, han transcurrido más de seis meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de apoderado judicial, acto alguno de procedimiento. Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto se estableció: “(…) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.664.355, actuando con el carácter de estudiante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, contra “las vías de hecho increpadas por la Comisión Electoral Estudiantil” de la referida Casa de Estudios, respecto a la elección de la Federación de Centros Universitarios, cuyo acto de votación estaba fijado para el 16 de noviembre de 2007. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional, y así se declara. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosprocesoinactividadconstitucionalelectoral

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