Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 07-1463, 08/05/2008
Expediente07-1463
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión entre dos normativas del Estado Portuguesa. La abogada Arelis Zorrilla Fonseca, en representación de la Alcaldía del Municipio Páez, presentó el recurso, el cual fue revisado por la Sala. Se determinó que la Sala no tenía competencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso, ya que no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar. Por lo tanto, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que este decidiera sobre la admisibilidad del recurso de colisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional en sentencia N° 889 del 31 de mayo de 2001 (caso: “Carlos Brender”), estableció el procedimiento para la tramitación de la pretensión de colisión de leyes y dispuso que: “(…) Con base en esta característica del recurso de colisión de leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia considera esta Sala que el procedimiento más conveniente a aplicar para la tramitación de este recurso conforme a su naturaleza, es el que se encuentra previsto para los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos generales, con exclusión de la etapa probatoria a que se refiere el artículo 117 eiusdem y sin relación ni informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 ibidem, por tratarse de un asunto de mero derecho. En consecuencia, el procedimiento que en lo sucesivo se aplicará en estos casos es el siguiente: 1º Presentado el recurso ante la Secretaría de esta Sala, se dará cuenta del mismo y se remitirá al Juzgado de Sustanciación; 2º El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de su admisión dentro de las tres audiencias siguientes a la del recibo del expediente. 3º En el auto de admisión se dispondrá, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia notificar por oficio al Presidente del órgano que haya dictado los actos normativos objeto del recurso y al Fiscal General de la República, si éste no lo hubiera interpuesto. También podrá ordenarse la notificación del Procurador General de la República en caso de estar involucrados los intereses patrimoniales de la República. 4º Practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Juzgado de Sustanciación procederá a remitir el expediente a la Sala, la cual designará el Ponente. 5º Designado el ponente, la Sala decidirá el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor lapso. 6º No habrá lugar a etapa probatoria alguna ni a relación de la causa ni informes (…)”.

Dispositiva

Se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de este recurso de colisión, incoado por la abogada Arelis Zorrila Fonseca, apoderada de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, entre el cardinal 6 del artículo 31 de la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Portuguesa y el artículo 53 de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

colision de leyesLey de Timbre FiscalOrdenanza sobre Tasasprocedimiento administrativoadmisibilidadrecursosderecho administrativo

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