Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 06-1365, 27/04/2007
Expediente06-1365
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por AERO LAND C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de declarar inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal y que la notificación a la parte actora no fue debidamente realizada, lo que afectó su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación, revocando la decisión de inadmisibilidad y reponiendo la causa al estado de que el juzgado a quo se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

Como punto previo debe esta Sala Constitucional advertir que aun cuando el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida no hizo una declaración expresa sobre la admisibilidad del recurso de apelación, sin embargo, señaló que fue interpuesto dentro del lapso legal, razón por la cual debe admitirse y tramitarse. No obstante lo anterior, debe exhortarse a dicho juzgado para que, en lo sucesivo, no incurra en la referida omisión. Por otro lado, en el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen del Trabajo y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 23 de mayo de 2005, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la pretensión que, por cobro de prestaciones sociales, propuso el ciudadano Yury Abrahan Ulacio Gaffaro contra la supuesta agraviada. La apoderada judicial de la legitimada activa denunció como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de su patrocinada que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto: i) su representada no fue debidamente notificada para la continuación del procedimiento y, por ende, del pronunciamiento de la sentencia, en razón de que el alguacil no identificó a la persona que recibió la boleta notificación; ii) el defensor ad litem que se le designó no cumplió con su deber de defensa de sus derechos, por cuanto no contestó la demanda, no promovió pruebas, no asistió al acto de deposición de los testigos que promovió su contraparte, ni ejerció recurso de apelación contra el acto de juzgamiento objeto de amparo; iii) por otra parte, el veredicto objeto de impugnación no se pronunció sobre la negligencia del defensor ad litem que le designó; y iv) “…por ser practicada esta ejecución forzosa sobre una empresa privada de servicio público, sin hacer la notificación Respectiva (sic) a la procuraduría general de la república…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 25 de julio de 2006. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró la INADMISIBILIDAD de la pretensión de tutela constitucional que incoó AERO LAND C.A. contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen del Trabajo y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 23 de mayo de 2005. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el a quo constitucional falle sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional con exclusión de la causal que preceptúa el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con consideración de las delaciones que fueron hechas, así como de la doctrina que, en esos supuestos, ha establecido esta Sala Constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificacióncaducidadjuzgadosentenciaapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca