Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 05-1870, 05/04/2006
Expediente05-1870
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORES UNIDOS C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala concluyó que los actos de trámite no son recurribles por vía de amparo constitucional, reafirmando su jurisprudencia sobre la materia. La decisión se fundamentó en la falta de lesividad de los actos impugnados y en la posibilidad de subsanación de los vicios en el acto final del procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, la acción de amparo constitucional de autos fue intentada contra los autos dictados por la Superintendente Adjunta y Directora de la Sala de Sustanciación de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), los días 16 y 17 de agosto de 2005, en el iter del procedimiento que cursa ante dicho órgano administrativo, signado con el N° SPPLC/0010-05-0034-05, a través de los cuales se acordó una prórroga de quince (15) días para que las partes efectuaran los correspondientes descargos y promovieran las pruebas pertinentes. Al respecto, esta Sala observa que, la posibilidad de impugnación de actos de trámite en el procedimiento administrativo ha sido analizada por esta Sala en sentencia Nº 03-29 del 27 de enero de 2003, Caso: Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde precisó lo siguiente: “Resulta pertinente para esta Sala hacer referencia a la impugnación por vía de amparo constitucional de los denominados actos de trámite en el procedimiento administrativo, dado que se ha convertido en una práctica del foro jurídico la impugnación autónoma de este tipo de actos, sin esperar la producción del acto final o impedir su producción, lo que desnaturaliza la acción de amparo constitucional para convertirla en una suerte de recurso contencioso administrativo de nulidad. A juicio de esta Sala, eso es lo que precisamente sucedió en el caso de autos, donde en la primera demanda de amparo constitucional se atacó un acto de trámite dictado en el contexto de un procedimiento administrativo, configurado por el auto de apertura de una averiguación administrativa y una medida cautelar consistente en la orden de separación del cargo mientras durase tal averiguación, ante una supuesta indefensión producida por falta de conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que la originaron, con la finalidad de impedir la continuación de la averiguación y el cese de la medida cautelar dictada, al igual que sucedió con la segunda de las decisiones atacadas, consistente en la medida dictada por la Cámara Municipal de suspender temporalmente del cargo al funcionario investigado. Sin embargo, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este máximo Tribunal en negar la impugnación por vía de amparo constitucional de actos de trámite, lo que obviamente se extiende y aplica con más rigurosidad al caso de la impugnación de actos de trámite en el procedimiento administrativo, puesto que este tipo de actos son preparatorios del acto final y por ende no constituyen la decisión definitiva, así como puede en caso de existir algún vicio en el procedimiento ser subsanado o convalidado con la impugnación del acto final, dados los principios de concentración procesal y de autotutela de la Administración.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORES UNIDOS C.A., contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 26 de agosto de 2005. 2.- CONFIRMA la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional autónoma incoada contra los autos dictados por la Superintendente Adjunta y Directora de la Sala de Sustanciación de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), los días 16 y 17 de agosto de 2005, en el iter del procedimiento que cursa ante dicho órgano administrativo, signado con el N° SPPLC/0010-05-0034-05. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalactos de trámiteinadmisibilidadprocedimiento administrativoderechos constitucionaleslesividadprórrogadefensa

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