Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 02-1753, 30/04/2004
Expediente02-1753
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Rubén Darío Guerra contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, argumentando que la denuncia de violación de derechos no era posible ni realizable por el supuesto agraviante. La Sala fundamentó su decisión en que las funciones del Presidente del Circuito son exclusivamente administrativas y no pueden generar el agravio denunciado por el demandante.

Extracto de la motiva

De las normas que antes fueron transcritas se deduce que las funciones del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara son exclusivamente administrativas, de modo que no podría producir el agravio que fue denunciado. En todo caso, la denuncia debió recaer en el titular del Juzgado ante el cual se ventila la causa en la cual el quejoso pretende intervenir. Así se declara. Como consecuencia de los razonamientos que preceden, estima la Sala que la demanda que encabeza las presentes actuaciones es inadmisible de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el supuesto agravio no es posible ni realizable por el supuesto agraviante. Así se declara.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano RUBÉN DARIO GUERRA contra la Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaderechos fundamentalespresidencia del circuitoinadmisibilidadconducta omisivadefensor ad litem

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