Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 01-1035, 09/04/2002
Expediente01-1035
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Robinson Tomás Rodríguez Maldonado contra decisiones de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la notificación de una decisión previa fue irregular y no cumplió con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala se declaró competente para conocer la demanda y, tras evaluar los argumentos presentados, determinó que existían fundamentos suficientes para admitir el amparo. Se ordenó notificar a las partes involucradas y fijar una audiencia constitucional, asegurando así el respeto a los derechos del demandante y el cumplimiento de los procedimientos legales.
Finalmente, la decisión fue firmada por el magistrado ponente Iván Rincón Urdaneta y otros magistrados, destacando la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra decisiones que dictó la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso ROBINSON TOMÁS RODRIGUEZ MALDONADO, contra las decisiones que dictara, el 12 de marzo de 2001, la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al ciudadano Robinson Tomas Rodríguez Maldonado a través de sus representantes judiciales. 2.- Notificar al Juez Presidente de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acompañándose al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones y que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 3.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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