Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0753, Exp. 25-1075, 10/06/2026
Expediente25-1075
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Accidental N° 2 que declaró perecido el recurso de apelación interpuesto por Ismary Farianny Regalado Parada. La apelación se refería a una acción mero declarativa de unión estable de hecho, donde se alegó un error en el cómputo de los plazos procesales. La Sala concluyó que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho y no incurrió en violaciones constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sostenido que la facultad revisora puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De esta forma, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana ISMARY FARIANNY REGALADO PARADA, de la sentencia expedida en fecha 21 de mayo del año 2025, por parte del Tribunal Superior Accidental Número 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, que declaró perecido el recurso de apelación ejercido por la prenombrada ciudadana, contra la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2024 por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, que declaró con lugar la demanda de acción mero declarativa de unión estable de hecho, ejercida por la ciudadana Génesis Paola Alvarado Giacalone, para que le fuera reconocido el vínculo con el de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Jean Carlos José Regalado Parada.

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