Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0753, Exp. 25-0003, 21/05/2025
Expediente25-0003
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónNULA la sentencia de la Sala de Casación Civil y queda definitivamente FIRME la decisión recurrida en casación.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 632, revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado inadmisible la demanda interpuesta por los herederos de los accionistas de Inmobiliaria Montes, C.A. La Sala Constitucional determinó que los demandantes, como herederos, tienen la legitimidad para demandar la nulidad de la asamblea, a pesar de no estar inscritos en el libro de accionistas, lo que contradice el artículo 296 del Código de Comercio. En consecuencia, se declaró nula la sentencia de la Sala de Casación Civil y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda por falta de cualidad.
Extracto de la motiva
motiva aplicó falsamente el contenido de las disposiciones anteriores al caso en concreto”. (Resaltado nuestro). Que la “sentencia (11 de noviembre de 2005, recaída en el expediente AA20-C- 2002-000542), en el juicio de nulidad de asamblea llevado por Magaly Cannizzaro viuda de Capriles contra Distribuidora de Publicaciones Capriles, C.A. (DIPUCA), erróneamente invocada por la Sala de Casación Civil como fundamentación de la sentencia cuya revisión se pide ante esta Sala hace referencia a la cualidad de SOCIA de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 50 la ciudadana MAGALY CANNIZARO DE CAPRILES, allí identificada en el texto de la sentencia, en la que se argüyó (sic): ‘De la primera de las pruebas preteridas, es decir, de la asamblea general ordinaria de accionistas de DIPUCA del día 16 de abril de 1996, surgía un hecho medular para acreditar la cualidad de mi mandante para entablar esta acción cual es QUE ELLA ERA VICEPRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA. Es de destacar que precisamente a través de la asamblea impugnada fue que se le arrebató este carácter”. Que “puede evidenciarse del fallo parcialmente transcrito que el ‘interés procesal para intentar la acción autónoma de nulidad de asamblea como la que nos ocupa en el presente caso, no está circunscrito a los accionistas formales como erróneamente lo estableció el juez de la recurrida sino que, como ya lo ha expresado ese máximo tribunal, no necesariamente se tiene que ser socio con todas las formalidades dispuestas en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta doctrina de la Sala de Casación Civil, la que invocamos expresamente como precedente, y que debió ser aplicada en la resolución de la defensa de falta de cualidad argüida por la parte accionada”. Que “[t]al alegato resaltado en negritas NO EXISTE dentro del texto íntegro de la sentencia invocada partiendo la propia Sala de Casación Civil de una falsa argumentación y de un falso supuesto de derecho (argumentación jurispr
Dispositiva
Se declara NULA la sentencia de la Sala de Casación Civil citada supra y, queda definitivamente FIRME la decisión recurrida en casación, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, de fecha 18 de abril de 2024, que declaró inadmisible por falta de cualidad la demanda interpuesta por los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA RODRÍGUEZ MONTES, CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ MONTES y FRANKLIN ENRIQUE MONTES ALARCÓN contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA MONTES, C.A.