TSJ/SC, Sent. N° 0753, Exp. 23-1252, 13/11/2024
Expediente23-1252
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Tanto en la Primera Instancia como en el Superior, ambas juezas dan por probados hechos con el solo alegato de la parte, cuando señala que el TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 16221113118RAT0011606 fue revocado, pero no presenta ni las notificaciones al conglomerado RED LA CARATA, ni las publicaciones de los Edictos, ni el DECRETO DE REVOCACIÓN, en consecuencia dan como cierto lo que debe ser probado, y la juez ad quem solicita una copia del ‘EXPEDIENTE’ y le envían un insuficiente documento contentivo de tres (3) hojas más un oficio donde aparece una RENUNCIA DE UN SOLO MIEMBRO DEL TÍTULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 16221113118RAT0011606, POR INDIVIDUALIZAR MI PARCELA, con una Incongruencia manifiesta porque es renuncia o es individualización de parcela y se decide que hay REVOCATORIO, en consecuencia se termina con un procedimiento, donde se nos arrebatan todos nuestros derechos, dando por demostrado lo que se debe demostrar, pues no se señala en concreto el elemento probatorio, la sentencia recurrida hace mención a los hechos alegados por la empresa SILVENKA, C.A. y los da por cierto, aun cuando el Oficio MON N° 034-2022 y sus anexos no indican con certeza la existencia de un procedimiento administrativo, cuando el Juez debió hacer un razonamiento concienzudo y lógico para apoyar su decisión, por tanto incurrió en la falta de motivación prevista en el ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra expresa: ‘Toda sentencia debe contener…4° los motivos de hecho y de derecho de la decisión…’. (Sic) Para decidir, la Sala observa: Se aduce el vicio de inmotivación, por petición de principio, en tanto y cuanto la recurrida da por verdadero el alegato de la parte actora acerca de la revocatoria del Título de Garantía de Permanencia otorgado a la Red La Carata, sin que ello haya sido probado. Sobre el defecto de forma delatado, ha sostenido reiteradamente esta Sala de Casación Social que la petición de principio, constituye una de las modalidades del vicio de inmotivación, y consiste en dar por cierto algo, que es precisamente lo que se trata de probar (v.gr. sentencia N° 264 del 5 de abril de 2017, caso: Ramón Eduardo Castillo Rivas contra Constructora CAVEN, C.A y otro). En este sentido, y a fin de corroborar lo esbozado por las formalizantes, se observa que la recurrida señala: (…) esta juzgadora en fecha 08 de Junio del presente año remitió oficio n° 0067-22 a la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas (ORT-Monagas) a los fines que el ente administrativo informara sobre la existencia de un procedimiento de revocatoria sobre el título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario N° 1622111311RAT0011606, en contra de la Red LA CARATA, siendo recibida la respuesta en fecha 17 de Junio del año que cursa mediante oficio n° 034-2022 suscrito por el Coordinador General de dicha Oficina Regional de Tierras en el que se menciona que efectivamente existe un procedimiento de revocatoria de título derivado a la renuncia que hiciera la ciudadana EDITA RAMONA GUEVARA TINEO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.367.067 sobre el instrumento de garantía de permanencia N° 1622111311RAT0011606 aprobado en reunión ORD 1036-18 de fecha 21 de Noviembre del 2.018 (…) según Exp.16/1115/REV/DGP/2020/1160016780, decidida en la sesión de directorio ORD 1297-21 de fecha 22 de enero del 2.021, ergo, resulta evidente su falta de legitimidad para iniciar el presente juicio. Así se decide. (Sic) De la reproducción que precede, se distingue que la recurrida no se ampara en el simple alegato de la parte actora acerca de la revocatoria del Título de Garantía de Permanencia otorgado a la Red La Carata, sino que se sustenta en la comunicación emanada de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas (ORT-Monagas), ya descrita ut supra, donde se señala que el procedimiento de revocatoria culminó, y observándose que en esta comunicación, en hoja impresa (vid. folio 210) de fecha 15 de junio de 2022, del sistema Atancha-Omakon del Instituto Nacional de Tierras, se lee la palabra ‘REVOCADO’ en la mayor parte de la extensión de dicha impresión, la cual corresponde al acto administrativo consistente en Garantía de Permanencia N° 1622111311RAT0011606, ya identificado previamente; con lo cual la recurrida llega a la conclusión de que los accionantes carecen de cualidad para incoar la pretensión. En consecuencia, esta Sala de Casación Social observa que no se configura el vicio de inmotivación por petición de principio alegado, pues la recurrida no carece de fundamento; por el contrario, está basada en un razonamiento lógico y da certeza de los hechos evidenciados en autos que sirvieron de sustento de la decisión que adoptó, trayendo como consecuencia que resulte forzoso desechar el defecto de actividad alegado. Así se decide.