Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0753, Exp. 19-0765, 09/12/2021
Expediente19-0765
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por José Luis Herrera Virgüez contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La acción fue desestimada por abandono del trámite, ya que el demandante no realizó actuaciones en el expediente durante más de seis meses, lo que se considera como falta de interés procesal. La Sala también impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, es importante advertir que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto N° 4.247 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1° de octubre del 2020 por la Sala Plena, en relación a la suspensión de causa y paralización de lapsos procesales. En este sentido, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA VIRGÜEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 31 de octubre de 2019 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

amparoabandonotrámiteinterésprocesalderechosfundamentalestutelainactividad

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