Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0753, Exp. 18-0642, 06/11/2018
Expediente18-0642
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Efraín Alexis Rivas Sosa interpuso una acción de amparo constitucional contra un acto administrativo que lo removió de su cargo como Juez Provisorio. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la competencia y los fundamentos de la acción, determinó que el recurso de amparo era inadmisible, ya que el demandante contaba con la vía del recurso contencioso administrativo para impugnar el acto administrativo. La Sala reabrió el lapso para el ejercicio de dicho recurso, considerando que era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica del accionante.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer, a través de un procedimiento breve, los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, que opera sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. Examinada la presente acción de amparo constitucional, la Sala observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en cuanto al análisis de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, que cursa en el expediente acto administrativo, contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 0297-2018 del 3 de abril de 2018, suscrito por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por medio del cual acordó la remoción del ciudadano Efraín Alexis Rivas Sosa del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida y del cargo de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo del 3 de abril de 2018, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se le removió del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida y del cargo de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. 3.- INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada. 4.- REABRE el lapso para el ejercicio del recurso de nulidad, conforme lo prevé el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a correr una vez que la presente sentencia sea notificada al accionante o cuando éste tenga conocimiento de la misma.