Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 15-0311, 18/06/2015
Expediente15-0311
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Laura Adams Camacho en representación de Darlys Roana Vega Torres, Roinis Alexander Vega Torres y José Asunción Mendoza Alvarado, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala consideró que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional -al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional- debe someterse a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala Constitucional en relación a los requisitos para su procedencia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. Así las cosas, del caso de autos no se evidencia violación a derecho constitucional alguno, pues la Corte de Apelaciones consideró, luego del análisis de las actas del expediente, y motivando suficientemente su criterio, que el Juzgado Noveno de Control no efectuó, al momento de dictar su decisión, un examen minucioso de las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a los hoy accionantes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional propuesta por la abogada Laura Adams Camacho, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos DARLYS ROANAS VEGA TORRES, ROINIS ALEXANDER VEGA TORRES y JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA ALVARADO, contra la sentencia dictada, el 13 de febrero de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

medidas cautelaresdebido procesomotivaciónlibertadderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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