Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 12-0308, 05/06/2012
Expediente12-0308
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Rafael Camacho Sué en representación de Rita Emilia Marcano Márquez. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales durante el proceso penal seguido en su contra por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que no existieron violaciones a los derechos constitucionales al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y no vulneró garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Denunció “…la violación, en perjuicio de mi representada, del principio de separación de poderes aludido a la Autonomía o magistratura horizontal que tienen todos los Jueces de la República y la Autonomía o Magistratura que tiene el Ministerio Público, reconocido en los artículo 254 y 253; 272 y 285 ordinal 4 de nuestro Texto fundamental en concordancia con el artículo 4 de la Ley Adjetiva Penal, y artículos 2 y 6 e la Ley Orgánica del Ministerio Público…” (Destacado de la parte accionante). Adicionalmente, sostiene que se produjo “…la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y la específica manifestación de éste[,] el derecho a la defensa, los cuales se encuentran reconocidos por el artículo 49, encabezamiento y cardinal 1, respectivamente de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, el derecho a la tutela judicial eficaz relacionado a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales que establece el artículo 26 eiusdem…” (Destacado de la parte accionante). Que “…La violación de los artículos 26 en su único aparte de nuestra constitución nacional y 176 y 193 de la ley adjetiva penal, se materializo (sic) cuando el juez sexto en función de control de este circuito judicial penal incurrió en error judicial en la interpretación de las (sic) normas (sic) adjetiva penal, declarando sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa…” (Destacado de la parte accionante). Que “…En tal error inexcusable incurre, el Tribunal de alzada, cuando en fecha 13 de Diciembre de 2011, CONFIRMA LA DECISIÓN REFERIDA UT-SUPRA, POR ENCONTRARSE LA MISMA AJUSTADA A DERECHO…” (Destacado de la parte accionante). Que “…Los Tres Jueces de la Corte de Apelaciones, CONFIRMAM (sic), que el Ministerio Público, están (sic) facultados (sic) para subsanar, las decisiones de los Jueces que cometen errores materiales, a través de su escrito acusatorio, INCURRIENDO también en error inexcusable, sancionado como ilícito disciplinario en el artículo 33 ordinal 20, Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana…” (Destacado de la parte accionante). Que “…existe el criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional, de carácter vinculante, sobre el principio de separación de poderes aludido a la Autonomía o Magistratura horizontal que tienen los Jueces de la República y la autonomía o Magistratura vertical que tienen (sic) el Ministerio Público…” (Destacado de la parte accionante). Transcribió parcialmente la sentencia de esta Sala, N° 87, del 5 de marzo de 2010.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Rafael Camacho Sué, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana RITA EMILIA MARCANO MÁRQUEZ, contra la decisión dictada, el 13 de diciembre de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

tutela judicialprivación de libertadderechos humanosproceso penaljusticiaamparo constitucional

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