Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 10-1046, 23/05/2011
Expediente10-1046
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Augusto Mirabal Mata, en representación de María Dolores Ruiz Daher, contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso en la audiencia de conciliación celebrada el 28 de enero de 2008, donde el acusador privado no compareció sin causa justificada.
La Sala concluye que la decisión impugnada fue dictada conforme a derecho y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales denunciados. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar decisiones ya resueltas judicialmente, y se reafirma el principio de cosa juzgada en el presente caso.
Finalmente, se declara improcedente la acción de amparo, enfatizando que la Sala N° 8 actuó dentro de sus competencias y sin abuso de poder, manteniendo el ordenamiento procesal penal.
Extracto de la motiva
Que “[l]a decisión dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/06/2008, NO ANULO (sic) la audiencia de conciliación celebrada por la juez Décima Séptima de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, LO QUE QUEDÓ NULO FUE LA DECISIÓN DICTADA POR DICHA JUEZ ‘…así como los actos siguientes hasta la presentación del recurso que dio lugar a la actuación de esta Alzada…’ (sic). El acatamiento del mandato de la Alzada era ‘…examinar y resolver los planteamientos que han presentado ambas partes, prescindiendo del vicio que ha sido verificado…’ (sic), como lo fue, por parte de la defensa, el planteamiento de excepciones e igualmente la petición de declaratoria expresa, por parte del Tribunal, de desistimiento tácita de la acusación, por inasistencia del acusador privado a la audiencia de conciliación, conforme al artículo 416 de la ley penal adjetiva”. Denunció que “…en el presente caso se evidencia que el orden procesal ha sido subvertido, al acordarse una ‘suspensión’ de la audiencia de conciliación por no haber comparecido el acusador privado a la misma, en abierta violación del debido proceso, surgiendo la nulidad absoluta y la conculcación de derechos constitucionales; el desconocimiento de normas procesales, que son de orden público y por tanto de estricto y obligatorio cumplimiento, conlleva la vulneración de principios que inspiran el ordenamiento jurídico, tal cual lo ha reconocido expresamente esa Sala Constitucional”. Por último, solicita que se declare con lugar la presente acción de amparo y “restablezca el orden jurídico, decretando la nulidad de la decisión dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23/03/2010, decretando, en consecuencia, el desistimiento de la acción por parte del acusador privado en el proceso seguido a la ciudadana MARÍA DOLORES RUIZ DAHER”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado César Augusto Mirabal Mata, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana María Dolores Ruíz Daher, contra la decisión del 23 de marzo de 2010, dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
debido procesonulidadaudienciaconciliaciónderechos constitucionalesacción de amparo