Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 10-0465, 21/07/2010
Expediente10-0465
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Se establece que la Sala tiene la atribución de declarar la nulidad total o parcial de leyes que colidan con la Constitución. En este caso, se argumentó que la ley en cuestión contraviene principios esenciales de la Constitución de la República.
La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar, por lo que acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisibilidad de la demanda. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados, y se registró en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional en Caracas.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue dada, firmada y sellada el 21 de julio de 2010.
Extracto de la motiva
En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional, “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Así mismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo”.
Dispositiva
Declarada competente esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto, observa que el presente expediente fue remitido directamente a la Sala por la Secretaría, una vez que se dio cuenta de la recepción del mismo. Ahora bien, no siendo competencia de la Sala el pronunciamiento acerca de su admisión, al evidenciarse que en este caso no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna, se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.