Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 08-1021, 08/06/2009
Expediente08-1021
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por Iván Roussenoff Infante contra un auto del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario. El recurso fue considerado improcedente debido a que existían vías ordinarias para dirimir la situación planteada, lo que implicaba que el demandante debía intervenir activamente en el proceso interdictal en curso. La decisión se fundamentó en la violación de la cosa juzgada y la omisión de pronunciamiento del tribunal inferior sobre la solicitud de reposición de la causa.

Extracto de la motiva

El demandante delató la violación a sus derechos a la defensa y a la tutela judicial eficaz, toda vez que la admisión de la querella y las medidas que fueron decretadas en el proceso interdictal que se sustanció ante el Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante los que se ordenó que no se ejecute una sentencia definitivamente firme que recayó en un proceso distinto, son violatorias de la cosa juzgada que emanó del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que siguió María del Rosario Gamarra contra Iván Roussenoff; así como de la sentencia que emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de marzo de 2005, con ocasión del amparo que interpuso Santiago Romero Marcano contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Superior anteriormente mencionado; e igualmente, violatorias de las decisiones de 16 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2007, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la primera de las cuales puso fin al juicio de intimación (cobro de bolívares) y la segunda ordenó a Santiago Romero Marcano le hiciera entrega del fundo al hoy quejoso. Asimismo, el actor denunció la injuria a sus derechos constitucionales por la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico ante la petición, que formuló el 9 de junio de 2008, de reposición de la causa al estado de nueva admisión de la querella interdictal.

Dispositiva

PRIMERO: Este Juzgado Superior Primero Agrario actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido en fecha 26 de junio del 2.008, por el ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE (Antes identificado en autos), contra la decisión dictada mediante auto de fecha 03 de abril de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en el juicio que por Querella Interdictal de Amparo interpusiera el ciudadano Santiago Romero Marcano contra el ciudadano Ivan Roussenoff y Maria del Rosario Gamarra. SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano IVAN ROUSSENOFF INFANTE, por haber resultado totalmente vencido en el presente Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional.

Palabras clave

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