Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 07-0589, 08/05/2008
Expediente07-0589
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Eufemio Mora Valenzuela contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala consideró que la falta de notificación a la parte actora vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, lo que llevó a la revocación de la sentencia impugnada y a la orden de dictar una nueva decisión sobre el recurso de apelación interpuesto. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actuación desplegada por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al declarar desistido el recurso de apelación por inasistencia de la parte apelante, sin haberse abocado, ni haber notificado a las partes, incumplió con el debido proceso, incurriendo en una violación del derecho a la defensa de la parte actora, creándole inseguridad jurídica y con ello una manifiesta indefensión. La ausencia de notificación tanto del abocamiento, como de la fijación de la audiencia a que alude el referido artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del referido Circuito Judicial del Trabajo, impidió a la parte actora ejercer el recurso de control de legalidad, habida cuenta de que conforme a lo previsto en el artículo 178 eiusdem, dicho recurso debe ser propuesto 'dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente'. En consecuencia, al no haberse ordenado las correspondientes notificaciones, mal pudo conocer la hoy actora oportunamente el contenido del fallo que se cuestiona a los efectos del ejercicio del recurso antes señalado, lo cual cercenó su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano PEDRO EUFEMIO MORA VALENZUELA, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Primero Transitorio del referido Circuito Judicial. 3.- SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de ejecución de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 4.- ORDENA a otro Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicte una nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 5.- REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciarecurso de apelacióntutela judicial efectiva