Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 06-1462, 27/04/2007
Expediente06-1462
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alfonso Ramón Cordido Jiménez, argumentando que la acción fue presentada fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala consideró que el demandante había consentido tácitamente la decisión que impugnaba, al no haber apelado oportunamente y al haber transcurrido más de seis meses desde el acto que alegaba lesivo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró inadmisible la demanda, por cuanto, entre otros argumentos, consideró aplicable el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, el acto que se denunció como lesivo ocurrió el 14 de noviembre de 2002; la parte actora no expresó que existiera un hecho jurídico que hiciera cesar su estadía a derecho en ese proceso y se limitó al alegato de que luego de la transacción y homologación, había considerado que ya no era parte en el proceso, por esa razón, no fue sino hasta el 27 de abril de 2006 cuando se habría enterado de la ejecución en su contra a través del abogado Leomagno Flores Alvarado. La Sala desestima ese argumento por cuanto, si bien la transacción y su homologación pusieron fin a la fase de conocimiento, tal circunstancia no excluye, per se, la cualidad de parte del demandado en la fase de ejecución. En conclusión, la Sala aprecia que no existe alguna circunstancia que excluya válidamente el conocimiento que ha debido tener la parte actora, en su oportunidad, del fallo que se emitió el 14 de noviembre de 2002 y que, desde entonces hasta el 4 de septiembre de 2006, transcurrieron más de tres años, lo cual se subsume en el supuesto de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA el fallo que pronunció, el 20 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMÉNEZ contra el auto que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 14 de noviembre de 2002.

Palabras clave

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