Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 03-0482, 30/04/2004
Expediente03-0482
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Amando Antonio Angarita Bottaro contra Sulay Uzcátegui de Vera, Registradora Subalterna del Registro Público de Ejido, por la supuesta violación de su derecho de petición. La Sala declaró improcedente la demanda, argumentando que el amparo no es la vía adecuada para sancionar a funcionarios públicos, sino un medio para la defensa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento en consulta respecto de la sentencia que dictó, el 19 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano Amando Antonio Angarita Bottaro contra la ciudadana Sulay Uzcategui de Vera, Registradora Subalterna del Registro Público de Ejido, Estado Mérida y, para tal efecto, observa: El demandante ejerció demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida; fundamentó su pretensión en la supuesta violación de su derecho petición y oportuna respuesta que establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por las razones que fueron señaladas con anterioridad. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida declaró inadmisible la pretensión de amparo y, en consecuencia, envió el expediente en consulta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad de completar la primera instancia constitucional. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de inadmisibilidad que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, pero con diferente motivación, sobre la base de que el amparo no era la vía idónea para la sanción o castigo de los funcionarios públicos, sino que es un medio de defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de diciembre de 2001, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO contra la ciudadana Sulay Uzcátegui de Vera, Registradora Subalterna del Registro Público de Ejido, Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticióninadmisibilidadfuncionarios públicossanciónCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionales

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