Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 02-1152, 11/04/2003
Expediente02-1152
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ramón Orlando Silva contra un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Sala considera que la inactividad procesal de la parte actora, que excede los ocho meses, constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en las disposiciones de los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el precitado auto que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 06 de junio de 2002 y se trató de la consignación de un escrito que, en copia que fue certificada por la Secretaria adscrita al antes expresado Circuito Judicial Penal el 04 de junio de 2002, fue anexado al expediente, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. La referida inactividad procesal -durante un término que ya excede, ostensiblemente, de ocho meses-, imputable a la parte actora, en quien se presume, dada la naturaleza del amparo, la urgencia y preferencia de la tutela que pretende, mediante el ejercicio del mismo, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “·José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que fue interpuesta por el ciudadano Ramón Orlando Silva, titular de la cédula de identidad nº 3.133.198, con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOMOTOR POR PUESTO “CIUDAD MARQUESA”, contra auto que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 16 de abril de 2002. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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