Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0752, Exp. 25-0922, 10/06/2026
Expediente25-0922
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Aragua. Se constató que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal válida durante un período superior a seis meses, lo que configuró el abandono del trámite. La Sala declaró competente para conocer la acción y, en consecuencia, terminó el procedimiento por abandono.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte de los abogados de la accionante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el amparo constitucional ejercido por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n°. 165.832, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR ALÍ MORENO y MARIANYELIS RIVAS MORENO, titulares de la cédula de identidad n.° V-7.175.781 y V-30.102.222, respectivamente, quienes ostentan la cualidad de víctimas de la causa sub lite, contra la sentencia dictada por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, del 18 de agosto de 2025. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, ciudadanos HÉCTOR ALÍ MORENO y MARIANYELIS RIVAS MORENO, titulares de la cédula de identidad n.° V-7.175.781 y V-30.102.222, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala n° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax. (Ver sentencia n.° 0297 del 16 de agosto de 2019), dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.

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