Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0752, Exp. 24-0689, 21/05/2025
Expediente24-0689
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Jorge Ignacio Zerpa Roa, en relación a la decisión N° 191 de la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión de la Sala de Casación Penal se fundamentó en que el proceso penal nunca llegó a iniciarse debido a la desestimación de la denuncia por parte del Ministerio Público, lo que hace irrecurrible la decisión en casación. La Sala Constitucional reafirma que la solicitud de revisión no contradice preceptos constitucionales ni establece un error de interpretación que justifique su revisión.

Extracto de la motiva

Que “(…) en apego a lo consagrado en los artículos 26 y 257, ambos Constitucionales, acud[en] ante su competente autoridad para que se aboque (sic) al conocimiento de la presente solicitud de revisión, siendo que a la luz del derecho y entre otras consideraciones, LA JUSTICIA; EL DEBIDO PROCESO; EL DERECHO A RECURRIR DEL FALLO DESFAVORABLE COMO EJERCICIO PURO DEL DERECHO A LA DEFENSA, NO ESTÁ SUPEDITADO CONDICIONADO A NINGÚN REQUISITO; adicional a que, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 257 Constitucional (sic) NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (…)”. (Resaltado del original, corchetes de la Sala). Que “[e]n el caso que hoy [les] ocupa, todos de los órganos judiciales se han negado a examinar los motivos por los cuales [su] representado denunció penalmente los hechos que le causaron total perjuicio, al ser estafado por los ciudadanos GILBERTO JESÚS MENDOZA y su administrador, situación que encuadra perfectamente en la Ley Penal Sustantiva (sic). La decisión dictada por la Sala recurrida que confirma el fallo de la Corte de Apelaciones, violenta el artículo 30 Constitucional al IMPEDIR LA CONSECUCIÓN DEL PROCESO QUE DA PASO A LA FIRMEZA DE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por lo que en este caso [su] representado no obtuvo la garantía de protección por parte del Estado, sino todo lo contrario al señalar que el proceso penal nunca inició, para lo cual se recuerda respetuosamente a la Sala que los modos de iniciar un proceso penal se encuentran perfectamente señalados en la Ley, encontrándose así la denuncia que debe ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público; originándose la consecuencia consagrada en el artículo 25 eiusdem ‘todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los Derechos consagrados en la Constitución Nacional y la Ley es NULO’, y así pid[en] formal y respetuosamente sea declarado por esta Sala”. (Resaltado del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) se evidencia del caso que [les] ocupa que, el contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal está viciado de inmotivación tras ser contradictoria y, violentar expresamente el contenido del texto fundamental, a tal punto de declarar inadmisible el recurso de casación”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional efectuada los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo y Roxana Marcano Quijada, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE IGNACIO ZERPA ROA.

Palabras clave

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