Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0752, Exp. 23-1223, 13/11/2024
Expediente23-1223
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel María de Jesús Kassen Machado, en representación de Hermes Antonio Escalona Gil, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que el demandante contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión del Tribunal de Primera Instancia que negó la libertad condicional por razones humanitarias, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional al considerar que no se habían agotado los recursos judiciales previos.

Extracto de la motiva

no dejando de ser importante el estado de salud del penado, que presenta un padecimiento que requiere de asistencia médica, que incluso pudiera ser de hospitalización. Como corolario de lo expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud de la penada, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución [de la República Bolivariana de Venezuela], este tribunal acuerda, la inmediata hospitalización del penado, el tiempo que se requiera, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá ubicado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con las seguridades del caso, a fin de que reciba la atención médica adecuada, ya se trate de tratamiento, medicamentos o evaluaciones médicas, para garantizar mejoras en su estado de salud y vida. Situación que no se constata en el expediente toda vez que no consta de autos las resultas de estas diligencia ordenadas y no ejecutadas especialmente la hospitalización ni si quiera la verificación por parte de un médico especialista, toda vez que en los centros de salud pública del estado no cuenta con los especialistas en neumología, ni la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa cuenta con el personal ni los medios para los traslados, ni el resguardo de detenido en centros de saludos; siendo dicho centro de detención un lugar que no cuenta con las condiciones sanitarias para cumplir con los cuidados requeridos por el penado para salvaguardar su vida y superar la enfermedad que lo ha resumido. Se denuncia la crasa [i]nfracción de Ley que conculca las garantías judiciales y constitucionales sobre las cuales está basado el debido proceso, resultando de esta manera el vicio de motivación contradictoria, el cual constituye una de las formas o suposiciones de inmotivación de la sentencia, que se produciría cuando la contradicción está entre los motivos del fallo, de tal modo que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que hace a la decisión carente de fundamentos y por ende nula. La motivación contradictoria - como ya se indicó, constituye una de las formas de inmotivación de la decisión y se constata si las razones se devastan unos con otros por contradicciones graves e irreconciliables, surgiendo así una situación comparable a la falta de fundamentos y ello conllevaría a la trasgresión de la garantía de la tutela judicial y del derecho a la defensa, en este sentido y al revisar el cuerpo de decisión impugnada: De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1862 del 28 de noviembre de 2008, se estableció: ...En criterio de esta Sala, la situación antes descrita constituye, a toda luces, un supuesto de contradicción entre los fundamentos jurídicos que integran la justificación de la sentencia aquí analizada, es decir, un vicio de motivación contradictoria, que surge cuando dichos fundamentos o motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación), todo lo cual ocasiona una quiebra en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia, y que por ende, destruye la coherencia interna de ésta.

Dispositiva

Se CONFIRMA la decisión n.° 16 dictada el 22 de noviembre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Palabras clave

derecho a la saludhospitalizaciónmotivación contradictoriatutela judicialdebido procesosentenciainmotivación

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