Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0752, Exp. 18-0346, 06/11/2018
Expediente18-0346
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Alfredo Pérez Morales en representación de Israel José Brito Rodríguez, contra la omisión del Ministro del Poder Popular para la Defensa, Vladimir Padrino López, de dar respuesta a un recurso jerárquico. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante tenía a su disposición vías judiciales ordinarias para obtener la tutela de sus derechos, lo que hace improcedente el amparo constitucional en este caso.
Se argumenta que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, y se establece que el recurso por abstención o carencia es el medio adecuado para obtener respuesta a solicitudes administrativas. La Sala enfatiza que el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva debe ser garantizado a través de los mecanismos establecidos en la ley, y no mediante la acción de amparo cuando existen otras vías disponibles.
Finalmente, se resalta que la decisión se toma en virtud de la falta de respuesta del Ministro a la solicitud del demandante, pero se concluye que el uso del amparo no es procedente dado que el demandante pudo haber ejercido otros recursos legales para hacer valer sus derechos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Alfredo Pérez Morales, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre y representación del ciudadano ISRAEL JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, contra “(…) la acción desplegada por el ciudadano General en jefe Vladimir Padrino López, en su condición de Ministro del Poder Popular Para La Defensa, al vulnerar el Derecho al Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Derecho a representar o dirigir peticiones, consagrados en los artículos 49 numerales 1° (sic) y 3° (sic), así como en el artículo 51 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.