Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 17-0708, 27/10/2017
Expediente17-0708
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por la abogada Milagros Rodríguez Trillo, quien actuaba como juez provisoria en un caso de amparo constitucional. La apelación fue declarada inadmisible al considerar que la apelante carecía de legitimación para impugnar la decisión que había declarado con lugar la acción de amparo, ya que no se afectaron sus derechos personales. La Sala reafirmó que los jueces no pueden ser considerados como lesionados en su función jurisdiccional y que deben impugnar fallos a través de los medios establecidos, como la apelación.

Extracto de la motiva

Cónsono con lo anterior, en decisión n.º 1.397 del 30 de junio de 2005, caso: “René de Jesús Hernández Pérez”, la Sala estableció que: “...un Juez al dictar una sentencia, no puede ser considerado como lesionado personalmente, dado que al administrar justicia lo hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y no en nombre propio. Así pues, esta Sala destaca, tomando en cuenta la anterior consideración, que si un Tribunal conoce en primera instancia de un amparo constitucional intentado contra una decisión judicial y declara con lugar el mismo, ello no quiere decir que con esa declaratoria afecta los derechos propios del Juez que dictó la sentencia objetada en el amparo. Por tanto, al no existir esa afectación personal, debe concluirse que tampoco se le causa un gravamen al Juez que dictó la sentencia anulada con el amparo, toda vez que dicho profesional del Derecho al dictar su decisión no lo hace con un interés propio, sino, se insiste, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que, en principio, los Jueces carecen de legitimación para impugnar una decisión de amparo que consideren adversa, por el hecho de que se haya declarado con lugar la pretensión de la parte actora al finalizar el procedimiento de amparo, en primera instancia…

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Milagros Rodríguez Trillo, en su condición de juez provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2017 dictada en la presente causa por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por lo que este fallo adquiere la condición de DEFINITIVAMENTE FIRME.

Palabras clave

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