Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 15-0281, 18/06/2015
Expediente15-0281
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 23 de febrero de 2015 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Wilfredo Morales Vaamonte. La Sala consideró que la revisión no encuadraba en los tipos de decisiones susceptibles de revisión constitucional y que la solicitud evidenciaba simplemente el desacuerdo del solicitante con las decisiones impugnadas, sin aportar elementos que alteraran la interpretación uniforme de la Constitución.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Magaly Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO MORALES VAAMONTE, de la sentencia dictada, el 23 de febrero de 2015, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y su aclaratoria, de fecha 5 de marzo de 2015.
Palabras clave
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