Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 11-0222, 05/06/2012
Expediente11-0222
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de revisión constitucional presentada por Marcos Ramón García Pérez, en relación con las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Séptimo Agrario y la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que no se configuran las infracciones necesarias para la revisión, ya que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales ni errores grotescos en la interpretación de la Constitución. Se concluye que la decisión del tribunal inferior fue adecuada y que el solicitante fue juzgado por su juez natural.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la disconformidad que plantea el solicitante se concentra en el alegato según el cual, 'la aseveración contenida en el fallo que se comenta, la cual resulta carente absolutamente de fundamento legal e incluso meramente lógico y que se aparta incluso del contenido mismo de las propias actas procesales, implica la sustracción del conocimiento de la causa de mi juez natural, que lo es el agrario según las atribuciones que le concedió el legislador en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 13 de noviembre de 2001, vigente para el momento en el que el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo dictó su fallo sobre la competencia y al violar el principio del derecho a ser juzgado por éste, se infringe en consecuencia el debido proceso, como norma de rango constitucional'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revisión formulada por el ciudadano MARCOS RAMÓN GARCÍA PÉREZ, asistido por el abogado Manuel Rivero Useche, respecto de la sentencia dictada, el 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada respecto de la sentencia dictada, el 21 de abril de 2005 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.