Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 10-0768, 23/05/2011
Expediente10-0768
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de habeas data interpuesta por José Luis Díaz Guzmán, quien alegó la existencia de registros policiales que limitaban su derecho a obtener su cédula de identidad. El Juzgado Primero en Funciones de Control se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. La Sala, tras analizar la competencia y la naturaleza de la acción, decidió aceptar la competencia y ordenó la remisión de información al Cuerpo de Investigaciones Científicas sobre los registros que existan en su contra.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, en el presente caso dado los pedimentos expuestos se está ante una acción que pretende el acceso a la información sobre un caso penal que se le sigue a la parte actora, circunstancia que se subsume dentro de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el criterio pacífico de esta Sala Constitucional desde su fallo N° 332, del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA) ha sido que ante una petición de acceso a datos conforme al mencionado artículo 28, la acción autónoma adecuada para lograr tal fin es la de amparo constitucional. Sin embargo mediante decisión N° 543, del 4 de junio de 2010 (Caso: José Gregorio Arraya contreras) se estableció que …ciertamente la transgresión del derecho de acceso a la información contemplado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -tal como ha sido desarrollado en la jurisprudencia citada supra- puede dar lugar a la interposición de la figura constitucional del habeas data, sin embargo este requerimiento de acceso por parte de los justiciables debe realizarse para lograr la obtención de datos de los que se presume su inexactitud o error y se pretende su posterior actualización, rectificación y destrucción, para los cuales la Sala deba emplear un procedimiento indagatorio o de pesquisa…

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción calificada por esta Sala como de habeas data interpuesta por el ciudadano José Luis Díaz Guzmán y que fuera declinada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- ORDENA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la remisión inmediata a esta Sala dentro del lapso de dos (2) días, contados a partir de su notificación, de toda la información que dicho Sistema contenga respecto del ciudadano José Luis Díaz Guzmán, titular de cédula de identidad número 6.002.813, así como la remisión de la información concerniente. TERCERO.- ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informe en un lapso de siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión sobre el estado en que se encuentra la causa penal seguida al ciudadano José Luis Díaz Guzmán y que fue presuntamente conocida por el extinto Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal, la cual según el decir de la parte actora se encuentra en el Archivo Judicial bajo el número 4660 en el legajo N° 760.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalesinformación policial

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