Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 09-0305, 08/06/2009
Expediente09-0305
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edanir Enrique Vecchionacce Gómez, en representación de Héctor Alexander Velásquez Herrera, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. La acción fue considerada inadmisible debido a que había transcurrido un lapso mayor al establecido para la presentación de la misma, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene como ratio, evitar que se produzcan decisiones contradictorias de distintos tribunales, sobre el mismo juicio, lo cual significa que, en relación a una causa concreta, las partes ya no son libres de dirigirse a otro Juez, y si quieren obtener la providencia jurisdiccional a que aspiran, deben valerse de la relación jurídica procesal primigeniamente constituida, pues es contrario a la seriedad de la administración de la justicia y a la economía de la actividad jurisdiccional, que sobre una misma litis puedan existir varios procesos simultáneos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edanir Enrique Vecchionacce Gómez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Héctor Alexander Velásquez Herrera, contra la decisión dictada, el 6 de febrero de 2009, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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