Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 08-0348, 08/05/2008
Expediente08-0348
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Giacalone Diluvio contra la decisión de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. La acción se fundamenta en la supuesta violación del debido proceso y del derecho a la defensa, alegando errores en la interpretación y aplicación de normas legales por parte de la Corte Superior. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencia tal violación y que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar el fondo de la decisión judicial impugnada.

Extracto de la motiva

Después de que se precisaron los términos de la pretensión de amparo que se interpuso y luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que la acción que se propuso cumple los citados requisitos. Asimismo, en relación a las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, se observa que no está incursa prima facie en las citadas causales. Así se declara. Precisado lo anterior, observa esta Sala que en el caso de autos, el ciudadano Juan Giacalone Diluvio, asistido de abogado, intentó acción de amparo constitucional contra la decisión de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, del 24 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la apelación propuesta por el referido ciudadano contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2007, por la Sala Primera de Juicio del referido Circuito Judicial, la cual declaró con lugar la demanda de revisión de obligación alimentaria interpuesta en su contra por la Defensora Pública Nonagésima Cuarta de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente también de la referida Circunscripción Judicial. El fundamento central de la acción de amparo lo constituye la supuesta violación de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, por parte de la referida Corte Superior al convalidar la infracción el orden legal por parte de la citada Sala Primera de Juicio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JUAN GIACALONE DILUVIO, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2007 por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoobligación alimentariaCorte Superiorjurisdicciónrevisión de sentencia

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