Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 06-0143, 05/04/2006
Expediente06-0143
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil ZMO Comercial, C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Ministro de Alimentación respecto a la expedición de Certificados de No Producción Nacional. La Sala consideró que la falta de respuesta del Ministro afecta los derechos de la empresa a ser oída y a recibir una respuesta oportuna, así como su derecho al libre comercio y a la propiedad. Se ordenó notificar al Ministro y al Fiscal General de la República sobre el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso y, a tal efecto, observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5 cardinal 18, establece que es competencia de la Sala Constitucional 'conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales'. Respecto a esta categoría de altos funcionarios esta Sala en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán determinó que dichos funcionarios son tanto los referidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre los cual se encuentran expresamente señalados 'los Ministros', así como los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Por tanto, visto que en el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra la presunta omisión del Ministerio de Alimentación, esta Sala asume la competencia para conocer en única y última instancia de la presente acción, conforme lo establecen los artículos 5, cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ZMO Comercial, C.A., contra la presunta omisión de pronunciamiento del Ministro de Alimentación, en expedir los Certificados de No Producción Nacional solicitados. En consecuencia: Se ORDENA notificar al Ministro de Alimentación, ciudadano General de Brigada (Ej) Rafael Oropeza. Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientocertificados de no producciónderechos constitucionalesimportaciónIVAMinisterio de AlimentaciónZMO Comercial