Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 00-1489, 30/04/2004
Expediente00-1489
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una demanda de amparo constitucional interpuesta por Ángela Cova de Villarraga. La demanda se refería a la Resolución n° CFI-1300-CI, que sugería la aplicación de una prueba de conocimientos para la provisión de un cargo de Profesor a Dedicación Exclusiva en la Universidad de Carabobo. La Sala consideró que existía un medio ordinario idóneo y eficaz para la pretensión del demandante, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la sentencia que dictó, el 8 de septiembre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta contra la Resolución n° CFI-1300-CI, mediante el cual el Decano Presidente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo sugirió al Jurado la aplicación de una prueba de conocimientos, toda vez que se encontraba abierto el procedimiento para la provisión del cargo de Profesor a Dedicación Exclusiva en el área de Física I y II. Ahora bien, de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la demanda de amparo que, como ocurre en el presente caso, se incoe contra actos administrativos, procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, es decir, que si existe una vía ordinaria dentro de las leyes administrativas adjetivas, que permita la obtención del mismo fin que se obtendría con la interposición de la demanda de amparo, es esa vía a la que debe acceder, en primer término, quien considere que se han infringido sus derechos constitucionales. También establece que la acción de amparo contra actos administrativos de efectos particulares o contra omisiones de la Administración, puede ser interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo, en cuyo caso, cuando el recurso se fundamente en infracción de algún derecho constitucional, “el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la ley y no será necesario el agotamiento de la vía administrativa”. Por otra parte, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: (....) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.” En el presente caso la demanda de amparo se intentó contra el acto administrativo a que se contrae la Resolución CFI-1300-CI, mediante el cual el Decano Presidente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo sugiere al Jurado la aplicación de una prueba de conocimientos, dentro del procedimiento para la provisión del cargo de Profesor a Dedicación Exclusiva en el área de Física I y II, es decir, contra un acto administrativo de efectos particulares. Por todo lo que precede, considera esta Sala que, la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible porque para la oportunidad de su interposición, el demandante disponía de un medio ordinario, idóneo y eficaz acorde con la pretensión constitucional a través de la jurisdicción contencioso-administrativa que debió ejercer y no lo hizo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de septiembre de 1999 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana ÁNGELA COVA VILLARRAGA contra el acto administrativo continente de la Resolución n° CFI-1300-CI, del 19 de julio de 1999, que emanó del Decano Presidente del Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
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