Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 02-1664, 11/04/2003
Expediente02-1664
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional presentada por Julio César Lattan A. La Sala fundamenta su decisión en la inacción prolongada del demandante, quien no actuó en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con demandas que son posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que intentó el ciudadano el abogado JULIO CESAR LATTAN A, su propio nombre y a favor del pueblo y la sociedad venezolana, contra “LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS RADIO CARACAS TELEVISION (...), VENEVISIÓN (...)TELEVEN (...),QUIENES DIRIGEN DICHAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, y específicamente en sus programas: LA ENTREVISTA DEL OBSERVADOR, EL OBSERVADOR, NOTICIERO VENEVISION, 24 HORAS, EN PRIVADO; y EL NOTICIERO TELEVEN, LA ENTREVISTA Y 30 MINUTOS, respectivamente ...”. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.