Sentencia N° 752 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 752, Exp. 01-1795, 09/04/2002
Expediente01-1795
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Miranda, que había declarado sin lugar una acción de amparo constitucional. Los accionantes alegaron que fueron expulsados de una sociedad civil sin el debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se evidenció una violación a derechos constitucionales distintos a los ya discutidos en el juicio anterior.
Extracto de la motiva
Evidencia este alto Tribunal que los accionantes interpusieron acción de amparo contra la decisión del 19 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, proferida dentro de un procedimiento de amparo constitucional. En este sentido, es menester señalar que esta Sala, el 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), estableció que la doble instancia en el procedimiento de amparo constitucional queda agotada con la apelación o consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no puede convertirse este medio en una cadena interminable de acciones. No obstante, este criterio fue objeto de ampliación en sentencia del 10 de agosto de 2000, (Caso: Simón Camarán) donde se estableció que resulta posible, en los juicio de amparo constitucional que cumplieron con la doble instancia, ejercerse un nuevo amparo, cuando se trate de una lesión a un derecho o garantía constitucional distinta a la que motivó la solicitud de amparo sobre la que existe pronunciamiento definitivamente firme. Ahora bien, esta Sala observa que la parte actora, alega que el referido Juzgado de Primera Instancia vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que “...pretende dar validez al pronunciamiento de un Tribunal Disciplinario que al violar flagrantemente, no sólo la Constitución Nacional en sus artículos 49, 52, 82 y 112, sino también sus propios estatutos y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, numeral 18, pierde toda vigencia y validez”. Asimismo señala que el razonamiento alegado por dicho Tribunal “...podría ser válido cuando el supuesto tribunal disciplinario- ha sido legal y estatutariamente constituido para el sometimiento al proceso pautado por ese mismo tribunal Disciplinario y la posterior expulsión de la persona”. En este sentido, esta Sala evidencia que los accionantes, a través de la presente acción, exponen su disconformidad con los argumentos que sirvieron de fundamento al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia para declarar sin lugar la acción de amparo ejercida contra los ciudadanos Rafael Fernández, Greber Rojas y Antonio Tovar. Igualmente se observa que la parte actora no aporta a este proceso una denuncia de violación a un derecho constitucional producida por el propio sentenciador en vía constitucional, distinta a las denunciadas en el debate del anterior juicio de amparo, razón por la cual, la presente acción resultaba a todas luces improcedente, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VERA, MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ, FRANCISCO GONZÁLEZ, CLAUDIO MORENO, EDGAR MARCHIONDA y SILVIO PALACIOS contra la decisión dictada el 20 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por los mencionados ciudadanos en contra de la decisión dictada el 19 de enero de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el referido Juzgado Superior.