Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0751, Exp. 25-0865, 10/06/2026
Expediente25-0865
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional. Se declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, dado que el accionante no impulsó la causa durante más de seis meses. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, considerando que la acción interpuesta era contra una decisión de un juzgado superior. Además, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En vista que el accionante no ha impulsado la pretensión de amparo constitucional desde el 12 de agosto de 2025 hasta la presente fecha, lo cual evidencia que ha transcurrido más de seis (6) meses, lo cual conlleva a la pérdida del interés de la parte accionante y se advierte que el referido lapso ha sido verificado para declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: ACEPTA la declinatoria de competencia que hace el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay y COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional contra sentencia del 17 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Germania Karolina Rojas Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Denis Pierina Vieira Vivares, José Fermino Vieira Vivares y Lourdes Thalia Vieira Vivares. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más los dos (2) días por el término de la distancia ante la sede de esta Sala Constitucional.

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