Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0751, Exp. 24-0680, 21/05/2025
Expediente24-0680
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de regulación de competencia interpuesto por Rómulo Herrera contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Guárico. La Sala argumenta que el recurso colide con el carácter expedito del procedimiento de amparo constitucional, ya que su interposición generó una innecesaria suspensión del proceso. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para continuar con el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el presente asunto y, en ese sentido, juzga necesario señalar que el Juzgado Segundo (2°) Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitió a este órgano jurisdiccional la solicitud de “(…) regulación de jurisdicción y competencia (…)”, interpuesta el 20 de mayo de 2024 por el abogado Rómulo Herrera, a través de la cual impugnó la competencia por el grado o jerarquía del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para conocer el amparo constitucional ejercido contra las actuaciones de la jueza del Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la referida Circunscripción Judicial. En ese sentido, una lectura detenida del escrito recursivo permite colegir que la parte actora, no está solicitando la regulación de jurisdicción, aunque haya fundamentado su petición en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, sino ejerciendo un “recurso d

Dispositiva

1.- IMPROPONIBLE el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado RÓMULO HERRERA, anteriormente identificado, contra la decisión del 8 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 2.- ORDENA remitir la presente causa al Segundo (2°) Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para que continúe con el trámite correspondiente.

Palabras clave

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