Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0751, Exp. 17-0771, 09/06/2023
Expediente17-0771
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que anuló una decisión anterior por razones de orden público. La abogada Luz Clementina Torres, en representación de Gisela del Valle Medrano, solicitó la revisión de esta sentencia, argumentando vulneraciones a derechos constitucionales y errores en la aplicación de normas. La Sala, tras analizar la solicitud, decidió ratificar la competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, efectuado el análisis de la solicitud de revisión, esta Sala previo a cualquier pronunciamiento, debe advertir sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional. En tal virtud, visto que la misma se invoca contra el referido fallo dictado el 3 de noviembre de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), en el expediente signado con el alfanumérico AP42-R-2016-000227 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), a través de la cual anuló por razones de orden público la sentencia dictada el 22 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, tratándose por lo tanto de una decisión definitivamente firme, resulta competente esta Sala conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el numeral 10 del artículo 25 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al consagrar la facultad de esta Sala Constitucional para “(…) Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales”. Asimismo, debe valorarse que en la solicitud in comento, la accionante pretende la revisión de la referida sentencia dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo), que conociendo en apelación de la querella funcionarial interpuesta por la accionante, contra el entonces llamado Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología), por la supuesta falta de de pago de diferencia de prestaciones sociales, intereses moratorios y otros conceptos, anuló el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por razones de orden público, específicamente, por operar la caducidad, dado que a decir del referido órgano jurisdiccional, se superó el lapso de tres meses previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, computado desde la fecha de la suscripción de los 'comprobantes de pago', y no desde el momento en que tuvo disponibilidad la accionante del mismo en su cuenta.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones y libere los oficios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto.

Palabras clave

revisióncompetenciasentenciacaducidadprestacioneseducaciónfunción pública

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