Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0751, Exp. 17-0258, 06/11/2018
Expediente17-0258
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Velásquez Betancourt, asistido por su defensora Elba Hager Oliveros. La acción fue presentada debido a la falta de pronunciamiento de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respecto a un recurso de apelación. La Sala constató que la presunta lesión denunciada no afecta al interés general, permitiendo así la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Hager Oliveros, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ BETANCOURT, contra la presunta omisión que le atribuyó a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 25 de enero de 2016 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.