Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 17-0432, 27/10/2017
Expediente17-0432
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNo Conforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 22 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, que desaplicó por control difuso los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en un juicio de rendición de cuentas. La Sala concluyó que la desaplicación fue errada, ya que el juicio debía tramitarse conforme al procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no bajo las normas del derecho común. Por lo tanto, se declaró no conforme a derecho la desaplicación efectuada y se anuló parcialmente la decisión del juzgado agrario.

Extracto de la motiva

La revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas no ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En este sentido, el control difuso es un medio que conlleva en sí un juicio de inconstitucionalidad de la norma entendida en los efectos lesivos al caso concreto, que necesariamente requieren de un análisis de ponderación entre el cumplimiento de la consecuencia jurídica establecida en la disposición a desaplicar y su aproximación con el posible perjuicio y desnaturalización de un derecho o principio constitucional; ameritando un examen en relación a la validez de la norma. Siendo ello así, su alcance viene determinado precisamente por el Texto Constitucional que da origen a su fundamentación como medio de protección, delimitando la naturaleza de las normas que se encuentran dentro de su ámbito de regulación, de conformidad con el primer aparte del artículo 334 de la Constitución “En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la sentencia dictada el 22 de febrero de 2017, respecto de la acción “(…) interpuesta por el ciudadano LISANDRO CASTILLO MARRERO contra el ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO CANDIA, por motivo de la rendición de cuentas sobre el predio ‘las delicias’”, y ANULA parcialmente la sentencia antes aludida únicamente en lo que se refiere a la desaplicación del contenido de los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoCódigo de Procedimiento Civilderecho agrariorendición de cuentas

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