Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 15-0806, 12/08/2016
Expediente15-0806
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0199 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. El abogado Jorge Luis Suárez Campos, en representación de Ángel Ramón Medina Torres, argumentó que la decisión violó derechos constitucionales, especialmente el debido proceso y la defensa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la sentencia impugnada no había infringido derechos constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, consideró que la Sala de Casación Social había actuado dentro de su competencia y que no se evidenciaba la violación de derechos constitucionales alegada por el recurrente. Se destacó que la valoración de pruebas es competencia del juez de alzada y que la Sala de Casación Social había analizado adecuadamente los vicios denunciados. Por lo tanto, se concluyó que no había lugar a la revisión solicitada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jorge Luis Suárez Campos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL RAMÓN MEDINA TORRES, supra identificado, de la sentencia N° 0199, dictada el 9 de abril de 2015, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en la que i) declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la representante legal del prenombrado ciudadano, contra la decisión proferida el 17 de abril del año 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y; ii) confirmó la sentencia emanada del referido Juzgado Superior, la cual declara NO HA LUGAR, conforme a los fundamentos expuestos en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

valoracion probatoriainmotivacionsilencio de pruebaderechos constitucionalescompetenciasentenciasproceso laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca