Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 14-0478, 16/06/2014
Expediente14-0478
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional presentada por Miguel Rafael Balza Benítez, a través de su apoderado Cayetano Emilio Guillén Armas, contra la omisión de notificación de abocamiento por parte del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Guárico. La Sala destaca la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, ordenando al Juzgado Superior que remita copias certificadas de las actuaciones del expediente relacionado con la recusación presentada contra la Jueza Provisoria.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra la presunta omisión de notificación de abocamiento por parte del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para conocer de la recusación presentada por el abogado Cayetano Emilio Guillén Armas, como apoderado judicial del ciudadano Miguel Rafael Balza Benítez, contra “(…) la Dra. Luisalba Yuribeth López, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua”, en el marco de la causa contenida en el “expediente N° JP51-L-2013-000006”, nomenclatura llevada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. De las copias simples consignadas por la parte, se desprende que el 29 de enero de 2014, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró desistida la recusación interpuesta e impuso el pago de una multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.), en virtud de la incomparecencia de la parte proponente a la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Sala a los fines de poder emitir un pronunciamiento en resguardo de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia a través del proceso como instrumento fundamental, estima imperativo oficiar al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que remita a esta Sala copias certificadas de todas las actuaciones cursantes en dicho expediente, desde el “24 de mayo de 2013”, fecha en la cual alega el accionante realizó formal recusación contra la prenombrada Jueza, hasta la presente fecha, con el propósito de tener un conocimiento integral sobre la situación jurídica presuntamente infringida y contribuir de esta forma al esclarecimiento de los hechos planteados, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiere al prenombrado Juzgado Superior que dentro de un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más dos (2) días del término de la distancia correspondiente, remita la información solicitada así como cualquier otra que estime pertinente para la resolución del presente amparo y, en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberá recabarlo para su remisión. Así se decide.

Dispositiva

Se advierte al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

amparonotificaciónjuzgadotrabajorecusación

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