Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 09-0238, 08/06/2009
Expediente09-0238
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por MARCOS GÓMEZ MEDINA y ROMELIA MATUTE contra el GOBERNADOR DE MIRANDA, debido a amenazas de desalojo del Centro Diagnóstico Integral de Baruta. La Sala consideró que el derecho a la salud es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, y que la acción era procedente dado el carácter colectivo de los derechos en cuestión.
Se dictó medida cautelar ordenando al Gobernador del Estado Miranda cesar cualquier actuación que pudiera afectar el normal funcionamiento de los programas sociales en la Casa del Poder Comunal. La Sala se declaró competente para conocer de la acción, fundamentando su decisión en la interpretación de derechos colectivos y difusos, así como en la necesidad de proteger el bienestar de la comunidad afectada.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes involucradas y se establecieron plazos para la presentación de pruebas y contestaciones, asegurando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Los solicitantes fundamentaron su pretensión en los siguientes argumentos: Que uno de los logros más importantes del Gobierno Nacional es el impulso y consolidación de las denominadas Misiones o programas sociales que se desarrollan dentro de un nuevo modelo administrativo que se adecúa a los parámetros de dinamicidad, eficiencia y eficacia a que se refiere el artículo 141 del Texto Fundamental. Que el antiguo Gobernador de la entidad Mirandina adecuó la Administración del Estado Miranda al desarrollo de los referidos programas sociales y, a tal efecto, que las jefaturas civiles o prefecturas se erigieran como Casas del Poder Comunal, entendidas como espacios que dan cabida a la verdadera democracia participativa y protagónica, donde la comunidad asume el control y gestión de los espacios públicos. Que, concretamente, en el Municipio Baruta del Estado Miranda funciona la Misión Rivas, la Misión José Gregorio Hernández, la Misión Energía, la Misión Negra Hipólita, la Misión Madres de Barrio Adentro, la Misión Milagro, la Misión Barrio Adentro, la Misión Identidad, Misión Che Guevara y la Misión Alimentación, entre otras. Que el 5 de enero de 2009, la ciudadana Rhona Venegas, actuando como Directora de la Casa del Poder Comunal del Municipio Baruta del Estado Miranda, designada por el actual Gobernador, se presentó en las instalaciones con el propósito de desalojar los espacios para adaptarlos a un nuevo uso. Que con la mediación de la Defensoría del Pueblo se logró un acuerdo que reconocía la continuidad de las Misiones, así como el retiro de la propaganda política. Que no obstante, las amenazas han continuado e, incluso, acrecentado, con la intimidación de la Policía del Estado Miranda, hasta el punto que la referida ciudadana Rhona Venegas se presentó nuevamente en la instalaciones con el argumento de un proyecto de remodelación, cuyo desarrollo suponía el desalojo de la referida Casa del Poder Comunal, lo cual, dio lugar a una nueva intervención de la Defensoría del Pueblo a fin de que se respetara el acuerdo previamente logrado. Que se está fomentando la privatización de la salud y, por tanto, el desmejoramiento de la calidad de vida de los vecinos del Municipio Baruta del estado Miranda, que sólo cuentan con dicho centro asistencial gratuito. Que el derecho a la salud se encuentra reconocido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto a la garantía de su inviolabilidad y, por tanto, el Estado tiene el deber de garantizar su protección integral, y ello comprende la salvaguarda del sistema integral de salud.
Dispositiva
PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos MARCOS GÓMEZ MEDINA y ROMELIA MATUTE, contra el GOBERNADOR DE MIRANDA. SEGUNDO.- ADMITE la demanda incoada. TERCERO.- ACUERDA medida cautelar y, en consecuencia, se ordena al Gobernador del Estado Miranda que cese, de inmediato, con cualquier actuación que pudiera atentar contra el normal desenvolvimiento de las actividades y programas sociales que despliega el Gobierno Nacional y demás órganos y entes del Poder Público, en cualquiera de sus niveles territoriales en la Casa del Poder Comunal del Municipio Baruta del Estado Miranda. CUARTO.- ORDENA NOTIFICAR al Gobernador del Estado Miranda. QUINTO.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. SEXTO.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo. SEPTIMO.- SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente en autos la notificación del último de los interesados. OCTAVO.- SE ORDENA sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
intereses difusosderecho a la saludprogramas socialesCasa del Poder Comunalmedida cautelarGobernador de Mirandatutela judicial efectiva