Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 08-0337, 08/05/2008
Expediente08-0337
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de Juan Avelino Rodríguez Jaramillo, debido a la falta de poder que acredite su representación. Se establece que los abogados deben estar debidamente facultados para interponer dicha solicitud, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirma que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la falta de legitimación de los abogados impide la admisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
Esta Sala estima necesario aclarar que los interesados en solicitar la revisión de alguna sentencia definitivamente firme deben inexorablemente estar asistidos o debidamente representados por un abogado para la interposición del escrito contentivo de dicha solicitud, debiendo ello constar en su contenido y consignar, junto al libelo, en el caso de apoderados, el documento debidamente otorgado que acredite la representación para esa causa, con el fin de verificar dicho carácter, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, por ello, sin poder no hay representación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los supuestos apoderados judiciales del ciudadano JUAN AVELINO RODRÍGUEZ JARAMILLO, de la sentencia dictada el 17 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.