Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 06-1784, 27/04/2007
Expediente06-1784
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Mayra Martínez de Atías interpuso una demanda de amparo constitucional contra decisiones de la Sala de Casación Social y del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui. La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la demanda, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente la falta de acompañamiento de copias de las decisiones impugnadas. La Sala concluyó que la demanda no podía ser admitida por no tratarse de las excepciones que permiten el análisis de decisiones de este Tribunal.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que procede la demanda de amparo cuando un Tribunal de la República, en actuación fuera de su competencia, emita una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: 'El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 (rectius 22) de esta Ley.' Asimismo, el artículo 6, cardinal 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia'. De las disposiciones normativas anteriores se colige que la demanda de amparo no puede admitirse, toda vez que no se trata de aquellas excepciones por las cuales es posible el análisis de una decisión que dicte alguna de las Salas de este máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó la abogada MAYRA MARTÍNEZ DE ATÍAS, contra las decisiones que dictaron la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de noviembre de 2006, y el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de marzo de 2006. Así se decide.

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