Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 02-1948, 30/04/2004
Expediente02-1948
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que había declarado con lugar la pretensión de amparo interpuesta por Wilmer Enrique Rojas. Se argumenta que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la ejecución de la sentencia condenatoria no fue notificada al procesado ni a su defensa, impidiendo el ejercicio de los recursos de impugnación. La Sala ordena la reposición de la causa y el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el demandante de amparo denunció la violación de sus derechos de igualdad ante la ley, al debido proceso y a la defensa que acogieron los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República, que fueron supuestamente vulnerados por la decisión que dictó, el 9 de octubre de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria que había pronunciado el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 29 de abril de 1999, por la comisión del delito de hurto de ganado, sin que esta última hubiera quedado definitivamente firme porque no fue notificada ni al procesado ni a su defensa y, por tanto, no se le permitió, en consecuencia, el ejercicio de los recursos de impugnación que preceptúa el ordenamiento procesal penal vigente. El 27 de mayo de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo porque fueron infringidos los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante y ordenó la reposición de la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal notifique, a las partes, la decisión que fue dictada el 29 de abril de 1999. Asimismo, decidió el restablecimiento de la situación jurídica infringida y restituyó al quejoso el estado de libertad restringida que gozaba bajo la modalidad de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, a tenor de lo que pautó el artículo 256, cardinales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 2 de mayo de 2002 y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado WILMER ENRIQUE ROJAS contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaejecución de sentencianotificaciónjurisdicción penalEstado Monagas

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