Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 02-1830, 11/04/2003
Expediente02-1830
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Keiwvis Alexander Agrinzona y Jorge Luis Piña Pérez, quienes denunciaron la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había homologado el desistimiento de la demanda de amparo, lo que llevó a la Sala a revisar la decisión. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones erróneamente desestimó la demanda y decidió modificar la sentencia, homologando el desistimiento de los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los demandantes en amparo, ciudadanos Keiwvis Alexander Agrinzona y Jorge Luis Piña Pérez, a través de su abogado defensor, intentaron la demanda contra la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en razón de que dicho Juzgado no se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y porque tenían más de cincuenta y siete días detenidos, sin que el Fiscal del Ministerio Público hubiese presentado acusación. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda “desestimó” la demanda de amparo por cuanto el abogado defensor de los quejosos desistió del amparo el 8 de julio de 2002, todo de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, observa la Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda erró cuando desestimó la demanda de amparo, por cuanto no debía valorarla. La Corte de Apelaciones debía circunscribirse, en su acción jurisdiccional, a la apreciación de si estaba involucrado o no el orden público y, posteriormente, proceder a la verificación de si había lugar o no a la homologación del desistimiento que realizó la representación judicial de la parte actora, en razón de que había cesado la violación de sus derechos con las medidas cautelares menos gravosas que acordó el Juzgado agraviante. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que supra fue mencionado, hay lugar a la homologación del desistimiento que manifestó la parte actora, en virtud de que, para esta Sala, no se encuentran comprometidos, en el caso, el orden público ni las buenas costumbres. Se modifica así la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 9 de julio de 2002. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 9 de julio de 2002 y HOMOLOGA el desistimiento que realizó el abogado defensor de los ciudadanos KEIWVIS ALEXANDER AGRINZONA y JORGE LUIS PIÑA PÉREZ del procedimiento de amparo que intentó contra la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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