Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 01-1894, 09/04/2002
Expediente01-1894
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Gregorio Blanca Quintana en representación de los ciudadanos Margarita Sánchez, Giusseppe Marzucco y Jorge Dávila. La acción se dirigía contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y ordenado la realización de una experticia complementaria. La Sala argumenta que la impugnación de la sentencia fue presentada fuera del lapso legal establecido, así como que la experticia complementaria ya había sido objeto de otros recursos judiciales, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millán, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, en los siguientes términos: "...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales". En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Blanca Quintana, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARGARITA SÁNCHEZ, GIUSSEPPE MARZUCCO y JORGE DAVILA, contra la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 3 de junio de 1999 y la experticia complementaria a dicho fallo consignada el 29 de febrero de 2000.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderecho a la defensaexperticia complementariainadmisibilidadcanon de arrendamiento

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